INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMÚN (EC)
PROPÓSITO DE LA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL
“Todo estado patológico de origen congénito o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa
no relacionada con la actividad laboral específica a que se dedica, y determinado por factores independientes
de la clase de labor ejecutada o del medio en el que se ha desarrollado el trabajo”. Decreto 1848/69 Art. 8.
La incapacidad se expide para que el trabajador oficial:
·Se pueda ausentar del trabajo.
·Guarde reposo y su salud se recupere en forma adecuada y suficiente para permitirle reiniciar las actividades laborales.
·Evitar el agravamiento y complicaciones adicionales de salud
· Tener derecho, a través del certificado de incapacidad, al reconocimiento de la prestación económica por incapacidad.