CUMPLIMIENTO DE 120 DÍAS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL (MAGISTERIO – AFILIADOS FNPSM):
Al afiliado que cumpla ciento veinte (120) días de incapacidad por enfermedad general en forma continua e ininterrumpida, y se presuma que va a continuar incapacitado por más de 180 días, se debe iniciar el trámite por la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo para definir su pérdida de capacidad laboral a través de Medicina Laboral.
TRASLAPE:
Se presenta traslape cuando una incapacidad se cruza con otra, de igual o diferente contingencia, quedando un periodo común de tiempo cubierto por las otras incapacidades. En cumplimiento del principio de favorabilidad, debe prevalecer la que más le favorezca al trabajador. Así las cosas, si durante el periodo de licencia o de vacaciones se presenta un periodo de incapacidad por enfermedad General, debe prevalecer la licencia y una vez finalizada ésta, continuar con la incapacidad, por el número de días que sobrepase ésta a la licencia o vacaciones. Si durante el periodo de gestación se presenta una incapacidad, ésta debe expedirse de acuerdo con el riesgo que la originó.
REPOSICIÓN O REPRODUCCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD O LICENCIA
El certificado de la incapacidad es un documento que se archiva en la historia clínica del docente, por lo tanto para su reposición, podrá acceder a una copia del certificado a través del proceso de solicitud de documentos de la historia clínica ya establecido.