Seguridad y
Salud en el Trabajo
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INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD LABORAL (EL) Y ACCIDENTE DE TRABAJO (AT)
CONSIDERACIONES PARA EMITIR INCAPACIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Para la certificación de la incapacidad por accidente de trabajo debe anexarse el ACTA O INFORME DEL EMPLEADOR: donde se certifiquen los datos del docente, cómo sucedió el accidente, el lugar, partes lesionadas, testigos y firma del empleador o su representante (Rector, Director, Coordinador), y si fue atendido por urgencias, anexar la EPICRISIS o nota de atención médica donde se notifique la condición física del trabajador en el momento de la consulta o urgencia después de la lesión ocurrida.
PROPÓSITO DE LA INCAPACIDAD POR RIESGOS LABORALES La incapacidad temporal es expedida para que el trabajador:
a) Pueda ausentarse de su sitio de trabajo
b) Guarde reposo y pueda recuperar su salud en forma adecuada y suficiente para permitirle reiniciar sus actividades laborales
c) Evitar el agravamiento y complicaciones adicionales de salud
d) A través del certificado de incapacidad, tenga derecho al reconocimiento económico respectivo.
De todas formas, al terminar el periodo de incapacidad temporal, cuando el trabajador recupere su capacidad de trabajo, el empleador está en la obligación de ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro de la misma categoría, para el cual esté capacitado. Art. 39 Decreto 1295/94
QUIENES EXPIDEN LAS INCAPACIDADES POR RIESGOS LABORALES
Basado en el Decreto 2463/01, a través de un grupo de profesionales idóneos y calificados, encabezado por un médico especialista en salud ocupacional y medicina laboral, determinan y emiten conceptos correspondientes de incapacidad por ATEP previa revisión de la historia clínica y la calificación del origen dado por el médico general o especialista que trato la contingencia inicialmente, sin importar la fecha de ocurrencia. Sin embargo, los médicos especialistas pueden hacer la presunción de las enfermedades profesionales para su estudio por medicina laboral. En el caso de los accidentes de trabajo, pueden ser descritos como tal, hasta corroborar con la investigación realizada por por el prestador que le hayan adjudicado la investigacion, en este caso UNIMAP EU., no lo realiza, la IPS le presta los servicios de salud.
FECHA DE INICIO DE LAS INCAPACIDADES POR RIESGO LABORAL
Las incapacidades ambulatorias por riesgo laboral, rigen desde la fecha de su expedición, sea hora nocturna, sábados, domingos o festivos, por tanto no pueden expedirse con fecha de iniciación anterior ni posterior a su elaboración. Las incapacidades hospitalarias rigen desde la fecha de la hospitalización. Las incapacidades por riesgos profesionales no pueden ser interrumpidas ni fraccionadas durante los días sábado, domingo o festivos.
PERIODOS DE LA INCAPACIDAD POR RIESGOS LABORALES
El periodo de incapacidad por riesgos profesionales está determinado por la gravedad de la patología incapacitante en relación con el trabajo que desempeña el afiliado.
PRORROGA DE LA INCAPACIDAD POR RIESGOS LABORALES
El periodo durante el cual se reconoce el subsidio por incapacidad temporal, será máximo de 180 días, que podrán ser prorrogados por 360 días adicionales (Art. 23/2463/01) adicionales, cuando está prorroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. Si durante el periodo previsto no se logra la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez.
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