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Salud en el Trabajo
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INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD LABORAL (EL) Y ACCIDENTE DE TRABAJO (AT)
CONSIDERACIONES  PARA  EMITIR INCAPACIDADES  POR  ACCIDENTE  DE TRABAJO 

Para  la  certificación  de  la  incapacidad  por  accidente  de trabajo  debe  anexarse  el  ACTA  O  INFORME  DEL EMPLEADOR: donde se certifiquen los datos del docente, cómo  sucedió  el  accidente,  el  lugar,  partes  lesionadas, testigos y firma del empleador o su representante (Rector, Director,  Coordinador),  y  si  fue  atendido  por  urgencias, anexar la EPICRISIS o nota de atención médica donde se notifique  la  condición  física  del  trabajador  en  el  momento de la consulta o urgencia después de la lesión ocurrida. 

PROPÓSITO  DE  LA  INCAPACIDAD  POR RIESGOS LABORALES   La  incapacidad  temporal  es  expedida  para  que  el trabajador:

a)  Pueda ausentarse de su sitio de trabajo
b)  Guarde reposo y pueda recuperar su salud en forma adecuada  y  suficiente  para  permitirle  reiniciar  sus actividades laborales
c)  Evitar el agravamiento y complicaciones adicionales de salud
d)  A  través  del  certificado  de  incapacidad,  tenga derecho al reconocimiento económico respectivo.

De  todas  formas,  al  terminar  el  periodo  de  incapacidad temporal,  cuando  el  trabajador  recupere  su  capacidad  de trabajo, el empleador está en la obligación de ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro de la misma categoría, para el cual esté capacitado. Art. 39 Decreto 1295/94 

QUIENES EXPIDEN LAS INCAPACIDADES POR RIESGOS LABORALES  

Basado  en  el  Decreto  2463/01,  a  través  de  un  grupo  de profesionales  idóneos  y  calificados,  encabezado  por  un médico  especialista  en  salud  ocupacional  y  medicina laboral,  determinan  y  emiten  conceptos  correspondientes de  incapacidad  por  ATEP  previa  revisión  de  la  historia clínica  y  la  calificación  del  origen  dado  por  el  médico general  o  especialista  que  trato  la  contingencia inicialmente, sin importar la fecha de ocurrencia.  Sin  embargo,  los  médicos  especialistas  pueden  hacer  la presunción  de  las  enfermedades  profesionales  para  su estudio por medicina laboral.  En  el  caso  de  los  accidentes  de  trabajo,  pueden  ser descritos  como  tal,  hasta  corroborar  con  la  investigación realizada  por  por el prestador que le hayan adjudicado la  investigacion, en este caso UNIMAP EU., no lo realiza, la IPS le presta los servicios de salud.  

FECHA  DE  INICIO  DE  LAS  INCAPACIDADES POR RIESGO LABORAL

Las  incapacidades  ambulatorias  por  riesgo  laboral,  rigen desde  la  fecha  de  su  expedición,  sea  hora  nocturna, sábados,  domingos  o  festivos,  por  tanto  no  pueden expedirse con fecha de iniciación anterior ni posterior a su elaboración.   Las incapacidades hospitalarias rigen desde la fecha de la hospitalización.  Las  incapacidades  por  riesgos profesionales no pueden ser interrumpidas ni fraccionadas durante los días sábado, domingo o festivos. 

PERIODOS DE LA INCAPACIDAD POR RIESGOS  LABORALES  

El  periodo  de  incapacidad  por  riesgos  profesionales  está determinado por la gravedad de la patología incapacitante en relación con el trabajo que desempeña el afiliado. 

PRORROGA  DE  LA  INCAPACIDAD  POR RIESGOS LABORALES  

El  periodo  durante  el  cual  se  reconoce  el  subsidio  por incapacidad  temporal,  será  máximo  de  180  días,  que podrán  ser  prorrogados  por  360  días  adicionales  (Art. 23/2463/01)  adicionales,  cuando  está  prorroga  se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.  Si  durante  el  periodo  previsto  no  se  logra  la  curación  o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez.
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