Seguridad y
Salud en el Trabajo
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INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD LABORAL (EL) Y ACCIDENTE DE TRABAJO (AT)
DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD LABORAL
Se considera enfermedad laboral todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Que el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que la tabla de enfermedades profesionales puede ser modificada o adicionada en cualquier tiempo por el Gobierno. Actualmente se definen las enfermedades laborales según el Decreto 1477 de 2014. Las enfermedades laborales no comprendidas en la mencionada tabla, serán calificadas por el médico laboral, teniendo en cuenta la calificación del origen (Art. 3 del Dto. 2463/03) y la determinación de la causalidad (Art. 3 Decreto 1477 de 2014).
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También se considera accidente de trabajo:
Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
•El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
•El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. Art. 373 y 374 del Código Sustantivo de Trabajo
•El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión
El Artículo 10 del Decreto 1295 de 1994 nos presenta las siguientes excepciones:
El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las cuales fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzca durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
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